Peter Senge dijo...

"A la larga, un desempeño superior depende de un aprendizaje superior"

5 de febrero de 2011

APROBACIÓN del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León


Después de mucho tiempo, largos esfuerzos por terapeutas ocupacionales anónimos para el resto de TO’s de Castilla y León, por fin, se puede decir que el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la comunidad autónoma de Castilla y León se ha aprobado en el día de hoy, 05 de febrero de 2011. La asamblea ha tenido lugar en Valladolid a eso de las 11 a.m., la orden del día; la aprobación de los estatutos definitivos del colegio, así como la elección de los miembros constituyentes del Órgano de Gobierno de COPTOCYL.





Tras la aprobación de los estatutos del mismo que podéis ver en el enlace que a continuación cito, http://www.aptocyl.com/noticia_extendida.php?id=723 , se procedió a la aprobación del Órgano de Gobierno de COPTOCYL, este estará constituido por:



PRESIDENCIA Silvia Pérez Sanz

VICEPRESIDENCIA Luis Alberto Cuéllar Requejo

SECRETARÍA Verónica García Barón

TESORERÍA Isabel Cáceres Muñoz

VOCAL DE RELACIONES EXTERIORES Alicia de la Calle Sanz

VOCAL DE DOCENCIA María Eugenia Iglesias Curto

VOCAL DE DIFUSIÓN Patricia Barroso Rodríguez



Para todo aquel que le interese, que seguramente somos muchos los que estamos un poco perdidos y se quieran ubicar rápidamente, leerse el Artículo 10 de los Estatutos. Cito:

“En especial corresponde al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León desarrollar dentro de su ámbito de actuación las siguientes funciones:



1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo[…].

b) Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecte a la Terapia Ocupacional y participar en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria […].

c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados […] si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

d) Informar todas las normas que elabore la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio de la Terapia Ocupacional […].

e) Auxiliar y asesorar a las Autoridades y Tribunales emitiendo los informes técnicos y profesionales que le sean solicitados.

f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional. […].

g) Establecer las normas orientadoras de honorarios profesionales […].

2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

a) La ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.

b) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus colegiados.

c) Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.

d) Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad.

e) Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.

f) Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Terapia Ocupacional con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la ley especial.

g) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

h) Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.

i) Informar a las industrias relacionadas con la Terapia Ocupacional de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

j) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior […].

3. En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

b) Organizar conferencias, congresos, jornadas, cursos, publicar revistas, folletos, circulares y en general poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión.

c) Prestar, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.

d) Participar en el asesoramiento para la elaboración de planes de estudios.

e) Informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la Terapia Ocupacional y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.

4. En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:

a) Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los terapeutas ocupacionales.

b) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

5. En relación con el desempeño profesional:

Todas aquellas funciones que puedan desempeñar los profesionales de la Terapia Ocupacional en los ámbitos docente, asistencial, investigador o de gestión, promoción, asistencia o tratamiento de de las personas con algún tipo y grado de discapacidad (deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), dependencia, o riesgo de padecerlas, y la recuperación de sus capacidades y/o adaptación a su entorno. Así como de las minusvalías o desventajas del individuo, incidiendo en los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos). Todo ello, para la contribución al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y métodos, actividades ocupacionales (actividades de la vida diaria, actividades de ocio, y actividades productivas) y conocimientos propios desarrollados y/o empleados por y para la profesión.

6. Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.

7. Todas aquellas funciones recogidas en la Ley 8/1997 de 8 de Julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y en el Reglamento de los Colegios Profesionales de Castilla y León aprobado en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, o de cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.



La colegiación será obligatoria para todo TO que ejerce en Castilla y León, la cuota anual todavía no está fijada pero oscilará entorno a las cuotas que se vienen dando en otros colegios de TO.



Una buena noticia para el Terapeuta Ocupacional, ¡un organismo que velará por dar un buen lugar a nuestra profesión!


Sonrisas Terapéuticas :)

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